El pasado viernes 2 de junio, el Tribunal Constitucional falló a favor del autoconsumo compartido al estimar parcialmente el recurso del Gobierno catalán, y declara que tanto el artículo 4.3 (que prohibía el autoconsumo compartido), como los artículos 19-22 (que regulaban el registro de autoconsumo) son contrarios al reparto de competencias constitucional, ya que el Estado agota el desarrollo reglamentario de ambas materias, sin dejar margen de actuación a las Comunidades Autónomas.

¿A quien beneficia la resolución del Constitucional?

El principal segmento que se ve beneficiado por esta sentencia son las comunidades de vecinos. Al permitir compartir la producción de energía entre varios consumidores, una comunidad puede añadir una instalación de autoconsumo en una finca o parcela común para aprovecharla en cada una de las viviendas, solución que hasta ahora no estaba permitida y que sólo se contemplaba para suministrar electricidad para el consumo común dentro de la finca o parcela, no para usos individuales.

Esta posibilidad permite a las comunidades ahorrar en el coste del equipamiento e instalación al dividir el total entre todos los miembros de la comunidad y supone un ahorro en el consumo de energía de cada uno de los vecinos abonados a la instalación fotovoltaica.


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