El Gobierno ha anunciado un paquete de medidas en materia de energía que transforma el ámbito regulatorio dentro del sector de la energía solar fotovoltaica.

Estos son los puntos más importantes de la reforma que llevará a cabo el Gobierno en materia de autoconsumo energético y producción de energía mediante fuentes renovables.

1. Novedades sobre autoconsumo

Las modificaciones presentadas por el Gobierno en materia referente al autoconsumo se basan en aspectos tales como la autorización del autoconsumo compartido, la eliminación de cargos o la posibilidad de implementar el balance neto (hasta 100kW), así como la eliminación de trabas regulatorias y de conexión.

Para ello, el Gobierno contempla la modificación de la Ley 24/2013 y el RD900/2015 y 

1.1. Se establecen nuevas modalidades de autoconsumo y se regula el autoconsumo compartido

«artículo 9º. 1. Ley 24/2013. A los efectos de esta Ley, se entenderá por autoconsumo el consumo por parte de uno o varios consumidores de energía eléctrica proveniente de instalaciones de producción próximas a las de consumo y asociadas a los mismos. Se distinguen las siguientes modalidades de autoconsumo:
a) Modalidades de suministro con autoconsumo sin excedentes. Cuando los dispositivos físicos instalados impidan la inyección alguna de energía excedentaria a la red de transporte o distribución. En este caso existirá un único tipo de sujeto de los previstos en el artículo 6, que será el sujeto consumidor.
b) Modalidades de suministro con autoconsumo con excedentes. Cuando las instalaciones de generación puedan, además de suministrar energía para autoconsumo, inyectar energía excedentaria en las redes de transporte y distribución. En estos casos existirán dos tipos de sujetos de los previstos en el artículo 6, el sujeto consumidor y el productor.»

Bajo esta nueva clasificación se elimina la discriminación de tipo de autoconsumidor en función de la potencia contratada, existiendo solo dos tipos de instalaciones; con y sin vertido de excedentes.

1.2. Se eliminan los cargos al autoconsumo y se abre la posibilidad a la compensación de excedentes

«Artículo 9º.5 Ley 24/2013. La energía autoconsumida de origen renovable, cogeneración o residuos estará exenta de todo tipo de cargos y peajes. En el caso en que se produzca transferencia de energía a través de la red de distribución en instalaciones próximas a efectos de autoconsumo se podrán establecer las cantidades que resulten de aplicación por el uso de dicha red de distribución. Los excedentes de las instalaciones de generación asociadas al autoconsumo estarán sometidos al mismo tratamiento que la energía producida por el resto de las instalaciones de producción, al igual que los déficits de energía que los autoconsumidores adquieran a través de la red de transporte o distribución estarán sometidos al mismo tratamiento que los del resto de consumidores.
Sin perjuicio de lo anterior, reglamentariamente podrán desarrollarse mecanismos de compensación simplificada entre déficits de los autoconsumidores y excedentes de sus instalaciones de producción asociadas, que en todo caso estarán limitados a potencias de estas no superiores a 100 kW.»

Este artículo NO solo elimina los cargos al autoconsumo, sino que, por otro lado, abre la posibilidad de una suerte de balance neto limitado hasta 100kW

1.3. Simplificación administrativa y eliminación del contador de generación en instalaciones sin vertido de excedentes.

«Artículo 9º.6 Ley 24/2013.Las instalaciones en modalidad de suministro con autoconsumo sin excedentes de hasta 100 kW se someterán exclusivamente a los reglamentos técnicos correspondientes. En particular, las instalaciones de suministro con autoconsumo conectadas en baja tensión se ejecutarán de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión.
Las configuraciones de medida que sean de aplicación en las instalaciones de autoconsumo serán definidas reglamentariamente por el Gobierno. En todo caso, estas configuraciones deberán contener los equipos de medida estrictamente necesarios para la correcta facturación de los precios, tarifas, cargos o peajes que le resulten de aplicación.»

A todos los efectos, el gran artículo de la nueva normativa. Cualquier instalación de hasta 100kW de potencia que no vierta excedentes simplifica al máximo su tramitación hasta el punto de que únicamente hará falta una licencia de obras y el boletín del instalador autorizado que deberá ser llevado a industria para legalizar la instalación. Se eliminan, por tanto, la solicitud del punto de conexión, el contrato de acceso y la comunicación a la distribuidora.

1.4. Se exime a ciertas instalaciones de la obtención de los permisos de acceso y conexión.

«De aplicación al RD 900/2015. Estarán exentas de obtener permisos de acceso y conexión para generación las instalaciones de autoconsumo siguientes:
a) Las acogidas a la modalidad sin excedentes recogida en el artículo 9.1.a) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
b) Aquellas con potencia de producción igual o inferior a 15 kW que se ubiquen en suelo urbanizado que cuente con las dotaciones y servicios requeridos por la legislación urbanística. »

Se eliminan los derechos de acceso y conexión para las instalaciones sin excedentes y las de menos de 15kW.

1.5. Se suaviza el régimen sancionador.

«Artículo 66, apartado 14 Ley 24/2013. En relación con el autoconsumo, el incumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos, cuando no estuviera tipificado como muy grave; así como la aplicación incorrecta de las modalidades y de sus regímenes económicos asociados contemplados en esta Ley y su normativa de desarrollo.»

«Artículo 67.2 de la Ley 24/2013 se añade un párrafo: «En los casos en los cuales la infracción esté relacionada con el autoconsumo, la sanción máxima será la mayor de entre las dos cuantías siguientes: el 10% de la facturación anual por consumo de energía eléctrica o el 10% de la facturación por la energía vertida a la red.»

Bajo este artículo se racionalizan las sanciones por incumplimiento.

1.6. Se modifica la obligación de inscripción en el Registro de autoconsumo

«Artículo 9º. 3. Ley 24/2013 Las instalaciones de producción no superiores a 100 kW de potencia asociadas a modalidades de suministro con autoconsumo con excedentes estarán exentas de la obligación de inscripción en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica. No obstante, las Comunidades Autónomas y las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla podrán

«Artículo 9º. 4. Ley 24/2013 Para aquellos sujetos consumidores conectados a baja tensión, en los que la instalación generadora sea de baja tensión y la potencia instalada de generación sea menor de 100 kW que realicen autoconsumo, la inscripción se llevará a cabo de oficio por las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla en sus respectivos registros a partir de la información remitida a las mismas en virtud del Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión»

Bajo estas nuevas definiciones, las instalaciones de hasta 100 kW no necesitan de inscripción en el Registro de Autoconsumo: Las que no inyectan porque su inscripción se hace de oficio y las que, si vierten excedentes, porque se inscribirán directamente en el registro de productores.

1.7. Se derogan varios artículos del RD900/2015

«Los artículos 7.1 y 7.2 del Real Decreto 900/2015, de 9 de octubre, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas de las modalidades de suministro de energía eléctrica con autoconsumo y de producción con autoconsumo, en lo relativo a instalaciones de autoconsumo sin excedentes o con excedentes y potencia de generación igual o inferior a 15 kW.
Los artículos 3.1.m), 5.1.a), 5.1.b), 5.1.c), 5.2.a), 5.2.b), 8.1, 12.2, 13.2, 17, 18, 23 y 25, las disposiciones adicionales cuarta y séptima, las disposiciones transitorias primera, cuarta, sexta y novena, el apartado 9 del anexo I y los anexos II, III y IV del Real Decreto 900/2015, de 9 de octubre. .»

En concreto, se derogan los artículos de procedimiento y conexión, las tipologías de autoconsumo, la limitación del autoconsumo compartido, los contratos de servicios auxiliares, los equipos de medida y los cargos al autoconsumo.

2. Novedades para productores

El Real Decreto-Ley contiene medidas dirigidas a incrementar la protección del conjunto de consumidores de electricidad, lo que permitirá optimizar la contratación de este suministro y reducir la factura eléctrica.

2.1. Se suspende el impuesto del 7% hasta el 1er trimestre de 2019

Disposición adicional sexta. Determinación de la base imponible y del importe de los pagos fraccionados del Impuesto sobre el valor de la producción de energía eléctrica durante el ejercicio 2018.
Para el ejercicio 2018 la base imponible del Impuesto sobre el valor de la producción de energía eléctrica estará constituida por el importe total que corresponda percibir al contribuyente por la producción e incorporación al sistema eléctrico de energía eléctrica, medida en barras de central, por cada instalación en el período impositivo minorada en las retribuciones correspondientes a la electricidad incorporada al sistema durante el último trimestre natural. Los pagos fraccionados del último trimestre se calcularán en función del valor de la producción de energía eléctrica en barras de central realizada durante el período impositivo minorado en las retribuciones correspondientes a la electricidad incorporada al sistema durante el último trimestre natural, aplicándose el tipo impositivo previsto en el artículo 8 de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para sostenibilidad energética y deduciendo el importe de los pagos fraccionados previamente realizados.

Disposición adicional séptima. Determinación de la base imponible y del importe de los pagos fraccionados del Impuesto sobre el valor de la producción de energía eléctrica durante el ejercicio 2019.
Para el ejercicio 2019 la base imponible del Impuesto sobre el valor de la producción de energía eléctrica estará constituida por el importe total que corresponda percibir al contribuyente por la producción e incorporación al sistema eléctrico de energía eléctrica, medida en barras de central, por cada instalación en el período impositivo minorada en las retribuciones correspondiente a la electricidad incorporada al sistema durante el primer trimestre natural. Los pagos fraccionados se calcularán en función del valor de la producción de energía eléctrica en barras de central realizada desde el inicio del período impositivo hasta la finalización de los tres, seis, nueve o doce meses a que se refiere el apartado anterior minorado en el importe de las retribuciones correspondientes a la electricidad incorporada al sistema durante el primer trimestre natural, aplicándose el tipo impositivo previsto en el artículo 8 de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para sostenibilidad energética y deduciendo el importe de los pagos fraccionados previamente realizados.

Para el ejercicio 2018, la base imponible del impuesto será la de los 3 primeros trimestres. En este sentido, los productores deberán presentar el pago fraccionado con normalidad en 2018 que, coincidirá con la liquidación total del impuesto en 2019

Para el ejercicio 2019, la base imponible del impuesto será la de los 3 últimos trimestres. El pago fraccionado a presentar en noviembre de 2019 coincidirá con la producción de abril a septiembre de ese año y el anual, que se presenta en 2020, incluirá el 4º trimestre.

En su conjunto, se suspende el impuesto durante 6 meses.

2.2. Se revisan los parámetros retributivos como consecuencia de la suspensión del impuesto en estos 6 meses.

Disposición adicional octava. Revisión de los parámetros retributivos aplicables a las instalaciones […]
1. El Ministerio para la Transición Ecológica aprobará en el plazo de tres meses, mediante orden ministerial, los parámetros retributivos de las instalaciones tipo aplicables a las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, […].

2. Los parámetros retributivos aprobados serán de aplicación desde la entrada en vigor de las modificaciones de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre […].

A la hora de cuantificar la rentabilidad razonable de las instalaciones, el régimen retributivo específico incluye como coste el impuesto del 7%. Por ello, esta suspensión debe ser tenida en cuenta para recalcular el Rinv y el Ro, los cuales se verán ligeramente minorados.

2.3. Para las instalaciones con Régimen Retributivo Específico se cambia la forma de calcular las horas equivalentes de funcionamiento

«Articulo 21.2 RD413/2014. A los efectos del cálculo del número de horas equivalentes de funcionamiento no se considerará la energía vendida en el mercado ni, en el caso de las cogeneraciones, la energía generada en barras de central, en aquellas horas durante las cuales los precios de mercado diario de la electricidad son cero durante seis horas consecutivas o más.»

Con este artículo, se suaviza el método de cálculo de las horas equivalentes de funcionamiento y, por tanto, es más difícil tener descuentos en el régimen retributivo específico.

3. Novedades sobre integración de renovables

El paquete de medidas también incluye soluciones que facilitan la implementación de energías renovables dentro del territorio nacional.

Estas se llevarán a cabo teniendo en cuenta el objetivo de cumplir con los objetivos de penetración de energías renovables establecidos por la Unión Europea o el Tratado de París.

3.1. Se abre la puerta a la reglamentación de contratos bilaterales entre un productor y un consumidor.

«Art 44. 1.c Ley 24/2013 […]Aquellos consumidores que por sus características técnicas no puedan constituirse en consumidores directos de mercado, podrán adquirir la energía mediante la contratación bilateral con un productor en los términos que reglamentariamente se determine.»

Bajo esta medida cualquier consumidor podrá firmar un contrato de entrega física de energía con un productor. Esto supone un avance en el desarrollo de los PPA´s en España.

3.2. Caducidad de los derechos de acceso y conexión.

«DT8º.Ley 24/2013. Los derechos de acceso y conexión a un punto de la red determinado ya concedidos con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley caducarán si concurre alguna de las siguientes circunstancias:
a) No haber obtenido autorización de explotación de la instalación de generación asociada en el mayor de los siguientes plazos:
1.º Antes del 31 de marzo de 2020.
2.º 5 años desde la obtención del derecho de acceso y conexión en un punto de la red[…] »

A la fecha existía un número muy relevante de derechos de acceso que caducaban el próximo 31 de diciembre. Esto ponía en situación límite los casi 9.000MW renovables de la subasta. Con este nuevo artículo, se concede una prórroga de más de 1 año para el mantenimiento de estos derechos de acceso y conexión.

3.3. Posibilidad de renunciar a los permisos de acceso y conexión.

«Disposición transitoria tercera. Aplicación transitoria a las instalaciones que dispongan de los permisos de acceso y conexión antes de la entrada en vigor del presente real decreto-ley.
1. Las instalaciones que dispongan de los permisos de acceso y conexión antes de la entrada en vigor del presente real decreto-ley y no vayan a cumplir los plazos introducidos mediante el presente real decreto-ley, podrán renunciar a su derecho de acceso y conexión en el plazo de tres meses a contar desde la entrada en vigor de este real decreto-ley, procediendo la devolución de la garantía.
2. Las instalaciones anteriores, que no renuncien en el plazo indicado dispondrán de un plazo de doce meses para el cumplimiento de lo previsto en el apartado segundo de la disposición adicional tercera. Asimismo, para el cumplimiento de lo previsto en el apartado 3 de mencionada disposición adicional tercera, el plazo se aplicará desde la fecha más tardía de las tres siguientes, la fecha de abono del importe indicado en el apartado 2 de la citada disposición adicional tercera, la obtención de la autorización administrativa previa de la instalación de producción y la fecha de entrada en vigor del real decreto-ley. Transcurridos los plazos anteriores sin que se abonen al titular de la red el importe las cuantías económicas señaladas en los párrafos anteriores, se producirá la caducidad de los permisos de acceso y conexión, procediéndose a la ejecución de las garantías económicas presentadas. »

Se permite a las instalaciones que tengan permisos de acceso y conexión y sepan que no van a cumplir los nuevos plazos, que renuncien a los mismos y se les reintegren los avales.

3.4. Se modifica la cuantía de avales

«Se modifican las cuantías a que hacen referencia los artículos 59 bis.1 y 66 bis.1 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, las cuales se fijan en 40 €/kW instalado.
2. En los puntos de conexión de tensión superior a 36 kV, en los que la totalidad o parte de las actuaciones realizadas en las redes de transporte o distribución deban ser sufragadas por los titulares de los permisos de acceso y conexión y éstas deban ser desarrolladas por el transportista o distribuidor, los titulares de dichos permisos deberán presentar al titular de la red un pago de un diez por ciento del valor de la inversión de las actuaciones en la red, en un plazo no superior a 12 meses desde la obtención de los permisos. El porcentaje y el plazo indicados podrán modificarse por real decreto del Consejo de Ministros. »

Se eleva hasta 40€/kW los avales a depositar. Anteriormente eran 10€/kW. Asimismo, y al objeto de evitar la especulación, si hay actuaciones en las redes de transporte y distribución, el promotor de la nueva instalación deberá adelantar un 10% del valor de la inversión total a acometer.